LA SOLUCIÓN
Nuestro equipo de abogados provee la mejor solución para la obtención de la ciudadanía italiana por vía materna ante 1948, esto es iniciar un procedimiento judicial en Italia.
¿Porqué creemos tener la mejor propuesta para tu familia?
Desde diferentes jurisdicciones
Constantemente actualizados sobre los cambios de jurisprudencia en Italia.
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ESPECIALIZADO EN
Profesionales expertos diseñaron este sitio para que encuentres toda la información sobre el reconocimiento de la ciudadanía italiana vía materna( casos 48); En esos casos, la nacionalidad italiana por descendencia puede lograrse solo por vía judicial.
Ciudadanía italiana vía judicial
Como funciona el proceso
El reconocimiento de la ciudadanía italiana puede obtenerse por dos vías: Administrativa o Judicial. Nosotros de Studio Andino representamos exclusivamente el reconocimiento por vía Judicial.
¿Cuándo es obligatorio hacer este proceso judicial?
¿Cuánto tarda este juicio?
Verifica con un especialista
¿Qué documentos integran la demanda?
¿Cómo saber si tu caso se debe hacer vía judicial?
Información útil
Recuerda que tu antepasado italiano/a tuvo que nacer después del 17 de marzo de 1861 o fallecer después de esta misma fecha.
- Giacomo Cordano Nació 23 de abril 1861, nació siendo italiano y murió 28 de abril de 1956 en México
- Concetta Pellegrino nació el 15 de mayo de 1834 en Roma y falleció el 23 de diciembre de 1892 en lima Perú
- si tu antepasada no nació en el 1827 y falleció en el 1860 desafortunadamente no alcanzó a ser italiano y no se puede reclamar la ciudadanía
Mira los casos de ejemplo
Caso mujer del 48
Tatarabuelo
Bisabuela
(los hijos de tu bisabuela nacieron antes de 1948)
Abuelo
(los hijos de tu bisabuela nacieron antes de 1948)
padre
Tu nacido
Ciudadanía Italiana
Caso mujer del 48
Bisabuela
Abuelo / Abuela
Padre / Madre
Tu nacido
Ciudadanía Italiana
Hijo natural descendencia masculina
Tatarabuelo
(tu bisabuelo no se casó y su hijo nació sin matrimonio y fue reconocido) esto se puede dar en cualquier generación de la Rama
Bisabuelo
(tu bisabuelo no se casó y su hijo nació sin matrimonio y fue reconocido) esto se puede dar en cualquier generación de la Rama
Abuelo
padre
Tu nacido
Ciudadanía Italiana
¿Eres elegible a la ciudadanía por vía judicial?
Verifica si tu madre, abuela, bisabuela o tatarabuela eran italianas o tenían orígenes italianas. Si sus descendientes nacieron fuera de Italia antes de 1948, según el Código Civil de 1865 y la Ley 555 de 1912, no pudieron transmitirles la ciudadanía italiana.
¡ES MUY SENCILLO! Navega aquí abajo nuestras pestañas de opciones y descubre si eres candidato a solicitar la ciudadanía Italiana por vía judicial.
Si tienes dudas sobre tu caso
descarga y completa nuestro formulario en word y envíanoslo a vuelta de tu mensaje te daremos nuestro concepto si eres elegible o usa el formulario en linea en la siguiente sección.
¿Cuándo se debe iniciar un procedimiento judicial?
¿Qué documentos se necesitan?
Ciudadanía Italiana vía Judicial
¿Cuándo no se puede presentar el caso?
¿Es necesario dirigirse al Consulado italiano?
¿Qué errores en documentos?
Preguntas frecuentes
Si el antepasado italiano fue su madre, abuela, bisabuela o tatarabuela, es muy probable que se trate de un caso judicial. Contáctenos, déjenos conocer el árbol genealógico de su familia por medio de nuestro Cuestionario Genealógico. Analizaremos su caso sin ningún costo y trataremos los datos remitidos solo y exclusivamente para hacerle conocer sus derechos y la vía para que sean reconocidos italianos por parte de la Justicia italiana.
Hasta el año 1948, cuando entró en vigor la Constitución de la República italiana, las leyes italianas en materia de ciudadanía contenían una evidente discriminación: se consideraban italianos los hijos e hijas de varones italianos, mas no de mujeres. Si bien hoy en día dichas normativas hayan sido declaradas inconstitucionales (Ley 555 de 1912 y en vía de interpretación extensiva, el Código Civil de 1865) las mismas siguen produciendo efectos. Así, los descendientes de mujeres italianas que hayan nacido antes de 1948, no tienen el derecho de obtener la ciudadanía italiana por vía del Consulado territorialmente competente. El proceso judicial se hace necesario en estos casos para revertir dicha discriminación en el caso concreto y específico, y obtener así una sentencia judicial que reconozca el derecho a la ciudadanía en cabeza de los descendientes vivos de quienes padecieron dicha discriminación.
Puede encontrar una contextualización jurídica en los siguientes enlaces:
Artículo Universidad del Rosario (español)
Publicación en el periódico de la Comunidad Italiana en Chile (español) – Presenza Abril y Mayo.
National Italian American Bar Association Newsletter (English)
Participan al proceso los descendientes vivos del ascendiente italiano/a emigrado/a.
La ciudadanía italiana puede obtenerse, entre otras modalidades, por sangre (ius sanguinis) o por matrimonio con ciudadano/a italiano/a (ius matrimoni). En principio, los procedimientos judiciales por vía materna pretenden reconocer un derecho de sangre, por lo tanto los/las cónyuges no pueden participar directamente. Sin embargo, si el matrimonio se celebró antes del 27 de abril de 1983, las esposas podrán incluirse en el procedimiento judicial y obtendrán, en caso sea positiva, sentencia de reconocimiento de la ciudadanía al tiempo que los demás solicitantes. En los demás casos, recomendamos informarse sobre el trámite de reconocimiento administrativo de la ciudadanía italiana por matrimonio ante el Consulado italiano competente.
No es necesario, ya que la ciudadanía italiana es un derecho imprescriptible, ligado a la descendencia directa por sangre.
En los casos de descendencia por vía materna, no es necesario. Sin embargo, el procedimiento judicial puede utilizarse también para resolver aquellos casos en los cuales no es posible obtener la ciudadanía por vía administrativa por falta de algún documento, como por ejemplo el reconocimiento del hijo natural. En esos últimos casos, es procedente obtener, previo a entablar el juicio, una denegación consular como requisito de procedibilidad de la acción en Italia.
No. Los interesados tienen que otorgar un poder para actuar en juicio en Italia.
Testimonios
Ciudadanía Italiana vía Judicial
Dr Rodrigo Meza
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Ciudadanía Italiana por vía Judicial
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