La ciudadanía italiana puede obtenerse, entre otras modalidades, por sangre (ius sanguinis) o por matrimonio con ciudadano/a italiano/a (ius matrimoni). En principio, los procedimientos judiciales por vía materna pretenden reconocer un derecho de sangre, por lo tanto los/las cónyuges no pueden participar directamente. Sin embargo, si el matrimonio se celebró antes del 27 de abril de 1983, las esposas podrán incluirse en el procedimiento judicial y obtendrán, en caso sea positiva, sentencia de reconocimiento de la ciudadanía al tiempo que los demás solicitantes. En los demás casos, recomendamos informarse sobre el trámite de reconocimiento administrativo de la ciudadanía italiana por matrimonio ante el Consulado italiano.