Hasta el año 1948, cuando entró en vigor la Constitución de la República italiana, las leyes italianas en materia de ciudadanía contenían una evidente discriminación: se consideraban italianos los hijos e hijas de varones italianos, mas no de mujeres. Si bien hoy en día dichas normativas hayan sido declaradas inconstitucionales (Ley 555 de 1912 y en vía de interpretación extensiva, el Código Civil de 1865) las mismas siguen produciendo efectos. Así, los descendientes de mujeres italianas que hayan nacido antes de 1948, no tienen el derecho de obtener la ciudadanía italiana por vía del Consulado territorialmente competente. El proceso judicial se hace necesario en estos casos para revertir dicha discriminación en el caso concreto y específico, y obtener así una sentencia judicial que reconozca el derecho a la ciudadanía en cabeza de los descendientes vivos de quienes padecieron dicha discriminación.